EL TRABAJO SOCIAL EN EL LUGAR QUE NOS CORRESPONDE. Real Decreto 888/2023 grado de discapacidad


El Real Decreto 888/2022, 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto), establece en su artículo 7.1 que los equipos multidisciplinares responsables de evaluar y reconocer los grados de discapacidad “deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.”

Nuevamente, nos encontramos ante la situación de que una labor que hasta el presente ha sido desarrollada por los y las profesionales del Trabajo Social viene a diluirse entre las distintas profesiones de la rama de las Ciencias Sociales, que implican desde Trabajo Social hasta Magisterio, Derecho, Educación Social, Graduado Social, Periodismo, Economía, Geografía, Pedagogía y un sinfín de carreras universitarias, claramente no preparadas ni formadas en este ámbito.

Lo que se valora para calificar el grado de discapacidad no es otra cosa que, tal y como establece el artículo 2.2 del Real Decreto hace referencia a: […] tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los Factores Contextuales/Barreras Ambientales […]. Así pues, debido a la formación académica y profesional de Trabajo Social, esta es la única carrera universitaria que dispone de los conocimientos y bases analíticas y teóricas para valorar el citado Baremo.

Además, no hay que olvidar que la anterior regulación de las valoraciones, vigente todavía hasta el 20 de abril de 2023, sí que establecía la presencia del Trabajo Social como parte indispensable de los equipos de valoración y orientación en este ámbito, con una trayectoria de décadas en los equipos de valoración de la discapacidad, lo que puede dar una mínima comprensión de la capacitación para la participación y permanencia en los citados equipos.

Por todo lo expuesto, el Colegio Profesional de Trabajo Social exige el reconocimiento y blindaje de la participación de nuestra profesión en el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad, competencia actual del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Motivo por el que hemos presentado un requerimiento, a este efecto, ante dicho organismo.

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