Transparencia

Recursos económicos

Artículo 43 de los Estatutos del Colegio

Artículo 43. - Recursos económicos.
1.- Constituyen recursos ordinarios del Colegio para el cumplimiento de sus fines:
a) Las cuotas de inscripción de los/las nuevas colegiadas.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Los ingresos que el Colegio pueda obtener de la venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.
d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades que el mismo desarrolle.
2.- Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Los donativos, subvenciones y ayudas de procedencia pública o privada que pueda recibir.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pase a formar parte de su patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado le corresponda percibir...