Transparencia

Funciones

Artículo 8 de los Estatutos del Colegio

1.- El Colegio, para el cumplimiento de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional que establezcan las leyes en cumplimiento de sus fines
b) Adoptar, en el ámbito de su competencia los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad que sirva a los intereses de la ciudadanía, los/las consumidores, y a los/las
profesionales colegiadas.
c) Ordenar la actividad profesional de los/las colegiadas en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de la ciudadanía.
d) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos/as profesionales.
e) Dictar las normas deontológicas, en su ámbito competencial y territorial que sean complementarias y desarrollen las contenidas en el Código Deontológico estatal dictado por el Consejo General del Trabajo Social.
f) Respetar y exigir a los/las profesionales colegiadas la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del Consejo General.

g) Ejercer la representación y defensa de la profesión, en el ámbito de la Comunidad de Aragón, incluyendo su función social, ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten a los intereses profesionales y con la posibilidad de ejercitar el derecho de petición, de conformidad con la ley, y de impulsar todas las reformas legislativas que considere justas en defensa de la profesión.
h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial.
i) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión, de conformidad con la normativa de pertinente aplicación en materia de competencia y libre mercado.
j) Procurar la armonía y la colaboración entre los/las profesionales colegiadas, interviniendo, previa solicitud, mediante conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas.
k) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesiones a petición de las personas colegiadas, en los casos en los que el Colegio cree los servicios oportunos para ello.
l) Informar en los procedimientos administrativos y judiciales en que se discutan honorarios profesionales.
m) Aprobar sus presupuestos y programas y regular y fijar las aportaciones económicas de los/las profesionales colegiadas.
n) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
ñ) Organizar cursos y otras actividades de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional.
o) Participar en los Consejos y organismos consultivos de la Comunidad, en materias de competencia de la profesión y cuando así lo establezca la normativa vigente.
p) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas, en ejercicio libre de la profesión, que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda, así como a todos aquellos profesionales que lo soliciten.
q) Regular, organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los
medios necesarios.

r) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con materias de sus respectivas competencias y ejercer aquellas funciones que les encomienden, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones vigentes.
s) Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, instituciones, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y programas.
t) Dar apoyo a el/la profesional colegiado/a en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de personas, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para
transformar su situación.
u) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes impuestas a ellas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado Miembro
de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles,
inspecciones, e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
v) Llevar los registros de Sociedades Profesionales en los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
w) Actuar en el ámbito de la mediación, como corporaciones de derecho público para la resolución de conflictos con carácter extrajudicial e intrajudicial en los términos previstos por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2012 de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles y legislación referente actual o futura. Así mismo, actuará en nombre propio, para la inscripción y acreditación en registros administrativos pertinentes – actuales o futuros- como entidad de mediación y como entidad de formación en mediación comunitaria, educativa, intercultural, en vivienda. Así como entidad formativa de formación profesional de materias derivadas de los ámbitos profesionales del Trabajo Social.
x) Fomentar la emisión de dictámenes periciales sociales que le sean requeridos y se les encomienden por consumidores o usuarios de servicios, personas físicas y jurídicas, entidades públicas o privadas y por las Administraciones Públicas
en general.
y) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los/las profesionales colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad,
así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

2.- El Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón tiene el carácter general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en consecuencia asume las funciones reconocidas en la Ley 2/1998, de 12 de marzo de
Colegios Profesionales de Aragón a los Consejos de Colegios, de conformidad con el artículo 29 de la mencionada ley.